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    México · Sociedad

    Entra en vigencia la llamada “Ley de Geolocalización” en México

    • by Root manager
    • abril 19, 2012
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    Ubicación móvil

    Este miércoles 18 de abril, entraron en vigor una serie de disposiciones que le permiten a la autoridad solicitar a los operadores de telefonía móvil, la ubicación de un teléfono celular en tiempo real con el solo hecho de enviar un oficio o por medios electrónicos a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, es decir, sin mediar una órden judicial.

    La llamada “Ley de Geolocalización” fue aprobada por la Cámara de Diputados el pasado primero de marzo con un total de 315 votos a favor, 6 en contra y 7 abstenciones.

    Las modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación este martes han sido objeto de debate por organismos internacionales como la Electronic Frontier Foundation, quien califica las reformas de “alarmantes“.

    Después de su aprobación en la cámara baja, EFF señala en su sitio web.

    “Existe un significante potencial abuso en estos nuevos poderes. La reforma ignora el hecho de que una mayoría de teléfonos celulares trasmiten constantemente datos detallados sobre la ubicación de cada individuo a los operadores; al ser almancenada en un solo lugar  – el proveedor de servicios de telecomunicaciones- la policía tendría acceso a datos más precisos, exhaustivo e invasivos que jamás hubieran sido posible con dispositivos de rastreo. El gobierno mexicano debería ser más sensible ante el hecho de que las compañías móviles están grabando cada huella detallada de nuestras vidas diarias”.

    ¿Qué significa esto? Las reformas tienen como objetivo combatir a la delincuencia organizada, en particular los secuestros o las extorsiones telefónicas,  tal como lo describe el artículo 133 quarter del Código Federal de Procedimientos Penales, que a la letra menciona:

    Artículo 133 Quáter.- Tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, solicitarán por simple oficio o medios electrónicos a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, que se encuentren relacionados.

    De todas las solicitudes, la autoridad dejará constancia en autos y las mantendrá en sigilo.

    En ningún caso podrá desentenderse la solicitud y toda omisión imputable al concesionario o permisionarios, será sancionada en términos de lo previsto por el artículo 178 Bis del Código Penal Federal.

    Se castigará a la autoridad investigadora que utilice los datos e información obtenidos como resultado de localización geográfica de equipos de comunicación móvil para fines distintos a los señalados en este artículo, en términos de lo establecido en la fracción IV del artículo 214 del Código Penal Federal.

    Sin embargo, para Luis Fernando García de Humanrightsgeek, el problema es cómo se piensa implementar esto en la vida real.

    “No es secreto para nadie que de manera frecuente la propia autoridad está involucrada en la comisión de delitos como el secuestro. Tampoco es descabellado afirmar que la autoridad mantiene la tentación de utilizar figuras como la delincuencia organizada para criminalizar y perseguir defensores de derechos humanos o movimientos sociales y políticos. Esta facultad puede ser utilizada para “geolocalizar” a un secuestrador o a su próxima víctima. A un miembro de la delincuencia organizada o a un defensor de los derechos de las víctimas. Por ello, la visión blanco/negro es inútil para el análisis de esta legislación”.

    ¿Estaremos en un caso donde Big Brother, en este caso el gobierno, pueda saber donde estamos en cada momento?

    La realidad de que gran parte de teléfonos celulares pueden compartir nuestra ubicación con nuestro operador (Telcel, Iusacel, Movistar, Unefon) es inevitable.

    Ubicación de Malte Spitz

    Para muestra, basta revisar lo publicado en Alemania por Malte Spitz un activista y político quien obligo a su operador de telefonía móvil a proporcionarle la información guardada en sus sistemas. El resultado: 35,831 diferentes eventos registrados de su teléfono celular a lo largo de seis meses.

    ¿Qué hacer? En realidad no mucho. Las modificaciones al Código Federal de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, la Ley Federal de Telecomunicaciones, la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública ya entraron en vigencia.

    De acuerdo a Luis Fernando García, las opciones son promover un juicio de ámparo o presionar a la Comisión de Derechos Humanos para que interponga una Acción de Inconstitucionalidad en contra de estas disposiciones.

    Seguiremos atentos al caso.

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